2. El absolutismo borbónico La guerra de Sucesión supuso la confirmación de la dinastía de los Borbones en el gobierno de España . Los nuevos reyes establecieron un sistema político, una forma de gobierno y una política exterior muy diferentes de los que había seguido la monarquía de los Austrias. 2.1. Absolutismo, centralización y uniformidad La monarquía absoluta era un modelo de gobierno en el cual el rey gozaba de grandes poderes. El mi smo Estado se confundía con su persona . El monarca poseía los territorios y dictaba las leyes. Este sistema tendía a que las prerrogativas reales fuesen cada vez más numerosas y a que la unificación de la Administración hiciese más efectivo su poder. Este tipo de monarquía surgió en el siglo xvii y encontró su mejor plasmación en Francia, bajo la dinastía de los Borbones (especialmente en el reinado de Luis XIV ). La llegada al trono español de un rey francés, educado bajo las premi sas del absoluti smo, podía hacer suponer que el cambio de modelo sería inmediato, pero tuvieron que conf luir más factores para que se hiciera efectivo: la guerra de sucesión proporcionó la opor tunidad y una élite de ef icaces funcionarios puso los medios. El ejército pasó a ser uno de los centros de atención del gobierno. Las primeras medidas estuvieron determinadas por las necesidades de la guerra –alistamiento obligatorio, compras de nuevo armamento, etc.–. Después, la organización militar se reformó más profundamente, pues se buscaba crear un ejército permanente y nacional . Entre las nuevas medidas destacan la trasformación de los tercios en regimientos, la nueva formación de los oficiales, casi todos nobles, etc. También se aumentó la inversión dedicada al ejército y a la marina. Después de la guerra se cambió la estructura del gobierno de la monarquía . Las Cortes fueron apartadas a un papel protocolario. El sistema de Consejos de los Austrias fue relegado, aunque no desapareció, siendo sustituido por un sistema de secretarías de despacho. Al frente de cada una estuvo un secretario nombrado por el rey. En 1714, la secretaría de despacho se dividió en cuatro secretarías: Guerra , Marina e Indias, Justicia y Estado. Post eriorment e, se añadiría la de Hacienda. Estas secretarías fueron el antecedente de los actuales ministerios. Los decretos de Nueva Planta Otro paso importante en el afán por uniformizar el territorio fue la aplicación de lo s de creto s de Nu e va P l ant a en Val enc i a y Aragón (1707) , en Mal lorca (1715) y en Cataluña (1716). (5) Estos decretos suprimieron los fueros y las instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón, que pasaron a ser gobernados por las leyes castellanas, más proclives al gobierno real . El más estricto fue el decreto de Valenc i a , pu e s en él se supr imió inclus o el us o del dere cho c iv i l , asp e cto qu e se respetó en los restantes. De esta manera , todo el territorio de la monarquía española pasaba a tener un sistema de gobierno uniforme, con la sola excepción de Navarra y las Provincias Vascas, que por su apoyo a Felipe V (6) pudieron conser var sus fueros. Con la Nueva Planta , se integraron los consejos territoriales en el de Castilla, que pasó a ser el centro del gobierno interior de España . Fue el único consejo que tendría una cierta relevancia durante el siglo xviii. 5. Primer decreto de Nueva Planta. Considerando haber perdido los reinos de Aragón y de Valencia , y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron , faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos sus fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores […] se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelión ; y considerando también que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogación de leyes […]. He juzgado conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros y privilegios […] hasta aquí obser vados en los referidos reinos de Aragón y Valencia ; siendo mi voluntad , que estos se reduzcan a las leyes de Castilla , y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada , pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que de ahora en adelante los aragoneses y valencianos han de poder gozarlos en Castilla sin ninguna distinción. D. Felipe en Buen Retiro, por decreto de 29 de junio de 1707 (adaptado) ¿Por qué se promulgó este decreto? 22
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