DOCUMENTOS PARA EL DEBATE 1 La despoblación en España: balance de las políticas públicas implantadas y propuestas de futuro […] Comienzan a ser visibles las reflexiones jurídicas sobre la situación de la despoblación, ya sea en relación con una concreta región española o dentro de una visión más general de lo que se ha venido en llamar la España despoblada. La conclusión general de esos trabajos confirmaba la alarmante situación en la que se encuentra una buena parte del territorio de España que, de una forma más o menos acusada, se caracteriza por una baja densidad de población, un crecimiento vegetativo negativo, una alta tasa de envejecimiento y una diseminación de sus núcleos de población, todo lo cual conlleva una actividad económica muy limitada en estos territorios y una grave dificultad de garantizar la prestación de los servicios públicos a sus habitantes. […] Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. Nueva Época. Número 19 (abril 2023) El principio constitucional de igualdad no impone que todas las Comunidades Autónomas ostenten las mismas competencias, ni, menos aún, que tengan que ejercerlas de una manera y con un contenido y unos resultados idénticos o semejantes. La autonomía significa precisamente la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejercer sus propias competencias en el marco de la Constitución y del Estatuto. Y si, como es lógico, de dicho ejercicio derivan desigualdades en la posición jurídica de los ciudadanos residentes en cada una de las distintas Comunidades Autónomas, no por ello resultan necesariamente infringidos los arts. 1, 9.2, 14, 139 y 149.1.1ª CE, ya que estos preceptos no exigen un tratamiento jurídico uniforme de los derechos y deberes de los ciudadanos en todo tipo de materias y en todo el territorio del Estado, lo que sería frontalmente incompatible con la autonomía, sino, a lo sumo, y por lo que al ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes constitucionales se refiere, una igualdad de las posiciones jurídicas fundamentales. Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 marzo PIENSA Y COMPARTE. Explica, a partir de esta sentencia del Tribunal Constitucional, cómo conviven el principio de igualdad en el que se basa el sistema constitucional español con los diversos sistemas autonómicos. PIENSA Y COMPARTE. Lee el artículo sobre la despoblación en España y responde. ¿Tienen los habitantes de la España despoblada las mismas posibilidades de acceso, por ejemplo, a la educación musical o artística? ¿Se benefician de la misma asistencia sanitaria que en las ciudades? ¿Cómo se interpreta esta realidad desde el principio de igualdad estudiado? ANALIZA. Lee, compara e interpreta los textos. ¿Sobre qué principio democrático hablan los tres artículos? Averigua y explica el significado de las palabras subrayadas. ¿El derecho a la libertad de expresión es en una democracia un derecho absoluto o puede ser sometido a ciertos límites? Justifica tu respuesta a partir de los textos. Explica con tus palabras el artículo 18. ¿Qué otras formas de libertad conoces? Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones […]. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra [enseñanza]. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen sus límites en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. […] Constitución española, 1978 Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. […] Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966 Artículo 10. Libertad de expresión 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. […] 2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. Convenio Europeo de Derechos Humanos Belmonte de Tajo es una localidad madrileña con algo más de 1.500 habitantes. 15 14 ES0000000222704 398737_Apendice Madrid Capitulo 1_169139.indd 14-15 11/09/2024 14:11:25 Analizar e interpretar textos, mapas, imágenes, casos, esquemas... para comprender la información. Investigar nuevos aspectos para fomentar la curiosidad, trabajar la búsqueda de información y generar conocimiento. Pensar y compartir. Para aprender a escuchar con respeto, a expresar una opinión y a formarse un juicio propio. Las actividades están pensadas para poner en práctica lo aprendido. Se orientan al análisis, la investigación y el desarrollo del pensamiento crítico. Pueden realizarse individualmente o en grupo. DOCUMENTOS PARA EL DEBATE son distintos tipos de textos, desde documentos legales y publicados por organismos oficiales a informes y artículos periodísticos. Permiten trabajar la competencia informacional, centrándose en la veracidad y fiabilidad de las fuentes de información, a la vez que se desarrollan las habilidades comunicativas y argumentativas en el debate. PASAR A LA ACCIÓN: LA PROPUESTA DE ACTIVIDADES 4 DESARROLLAR EL PENSAMINTO CRÍTICO: LOS DEBATES 3 5
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